PONENCIA ANTE LA

COMISION DE DESARROLLO SOCIOECONÓMICO y PLANIFICACIÓN y la

COMISION y de RECURSOS NATURALES, CONSERVACIÓN y MEDIO AMBIENTE de la CÁMARA DE REPRESENTANTES del

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

R. de la C. 2339

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

21 DE FEBRERO DEL 2006

 

COMPARECIENTES:

 

Surfrider Foundation,

Larry Sweeney,

Annette Blasini, Leon Richter

 

I. INTRODUCCION

Mi nombre es Miguel Sarriera Román, soy abogado y represento a los comparecientes y a la Surfrider Foundation, Inc. (en adelante la Fundación).

 

La Fundación es una corporación sin fines de lucro del estado de California autorizada a hacer negocios en Puerto Rico y dedicada a la protección de los océanos, las olas y las playas mediante conservación, participación, investigación y educación. La Fundación cuenta con más 50,000 miembros alrededor del mundo y 65 miembros activos en el municipio de Rincón.

 

Varios miembros de la Fundación usan actualmente una playa localizada en el municipio de Rincón conocida como Sandy Beach. Esta playa está en la carretera estatal #413, Km. 4.7 Interior, Camino Municipal el Martillo, Barrio Puntas de Rincón. Varios de estos miembros residen en el área, pasean, toman el sol, se bañan e incluso practican el deporte del surfing en ese lugar. En general todos disfrutan del paisaje natural, silvestre y relajante que hasta hace algún tiempo atrás ofrecía esa área.

 

El uso, disfrute e integridad de esta playa se han visto afectados por la construcción de un proyecto de vivienda llamado Sandy Beach Apartments. Esta degradación responde a los deficientes procesos de evaluación y autorización seguidos por varias agencias. A continuación señalamos estos problemas y sugerimos alternativas para que éstos problemas no se repitan en el futuro.

 

II. LA OBLIGACION DE CONSIDERAR LOS PROYECTOS A LA LUZ DEL DESLINDE DE LA ZMT.

En marzo del 2004 la corporación Sandy Beach Apartments, Inc., (cuyo presidente, Sr. Wilfredo Vilá Suro, es primo-hermano del entonces Comisionado Residente en Washington y ahora gobernador de Puerto Rico, Hon. Aníbal Acevedo Vilá) inició la construcción de un edificio de 4 pisos y 12 apartamentos llamado Sandy Beach Apartments (en adelante SBA). Este proyecto cuenta con múltiples permisos y aprobaciones emitidas por varias agencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante el Gobierno) que son claramente ilegales o preocupantemente irregulares. Aún cuando este proyecto es un escaparate repleto de ejemplos de lo que no se debe hacer ni permitir en un desarrollo, hemos decidido limitar esta ponencia a aquellas actuaciones que han resultado en una degradación de los recursos naturales del área, es decir, la playa y quebrada colindantes.

 

Lo primero que hay que señalar es que SBA nunca debió haber sido aprobado por la Junta de Planificación (en adelante JP). La sección 86.02 del Reglamento Número 4 requiere la presentación ante la JP de un deslinde de la zona marítimo terrestre (en adelante el deslinde) aprobado por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (en adelante DRNA) en todo proyecto colindante con esta zona. Este deslinde no podrá tener más de un año de aprobado.

 

En el 2003 la JP aprobó la consulta de ubicación de SBA a pesar de que nunca se sometió un deslinde ante esa agencia.

 

SBA también requería un permiso de construcción el cual tenía que ser solicitado a Centro de Servicios de Aguadilla de la Administración de Reglamentos y Permisos (en adelante ARPE). La sección 24.02 del Reglamento Número 17 también le requiere a todo solicitante de permisos de construcción en terrenos colindantes con la zona marítimo terrestre (en adelante ZMT) someterle a ARPE un deslinde que no podrá tener más de un año de aprobado.

 

A pesar de lo anterior, en el 2004 ARPE aprobó el permiso de construcción de SBA sin que tampoco hubiese sometido el deslinde requerido en el Reglamento.

 

Estas dos violaciones ocurrieron en dos procedimientos fundamentalmente privados y sin ningún tipo de participación pública. Lamentablemente estas no fueron las únicas violaciones de este tipo cometidas en el caso de SBA.

 

Recientemente SBA extendió la construcción del proyecto al predio de terreno aledaño, que también colinda con la ZMT. Dado que no tenían permiso para construir en ese solar, 80 personas radicaron querellas en ARPE. Confrontado con esta situación SBA  solicitó una enmienda a su permiso de construcción para, entre otras cosas, extender la obra al predio colindante. La razón para ello era que el proyecto no cabe en el predio original por lo que es necesario completar las facilidades de estacionamiento y piscina en el predio contiguo.

 

A pesar de las objeciones de los vecinos, en diciembre del 2005 ARPE concedió la enmienda al permiso. Esta solicitud de enmienda fue aprobada también sin contar con un deslinde vigente aprobado por el DRNA que identifique la ZMT en el predio colindante.

 

La diferencia entre esta situación y las dos anteriormente citadas es que en esta última se le señaló por escrito a ARPE la necesidad de un deslinde para esta enmienda. Por tal razón resulta evidente que esa agencia tenía conocimiento de esta anomalía y decidió simplemente ignorar su Reglamento.

 

De lo anterior surge claramente que la JP y ARPE violaron sus reglamentos al evaluar las tres solicitudes de SBA. Pero no se trata de violaciones cualquiera, se trata de violar un  requisito cuyo único objetivo es asegurar que lo que se propone y finalmente construya no afecte negativamente las playas colindantes a los proyectos.

 

Sin un deslinde las agencias no saben si lo que se propone invade o no la ZMT. Tampoco las agencias pueden determinar si es o no necesaria una modificación al proyecto para proteger la playa. En resumen, cuando la JP y ARPE evalúan un proyecto colindante con la ZMT, sin tener un deslinde en el expediente, violan la ley y renuncian a su obligación de proteger los recursos naturales y los bienes de dominio público, en este caso las playas.

 

III. EL IMPACTO AMBIENTAL DE LOS ERRORES EN LA PREPARACION DEL DESLINDE DE LA ZMT.

SBA no presentó ningún deslinde ante la JP ni ARPE ya que no tenían ninguno que cumpliera con el requisito de no más de un año. A pesar de ello, el récord deja claro que SBA tenía un deslinde aprobado por el DRNA en mayo del 1999, el cual nunca presentó a ninguna agencia. Este deslinde tenía un problema y es que dejaba disponible para construcción solamente 761.458 m. c. por lo que era evidente que el proyecto propuesto no cabía en el solar.

 

SBA nunca presentó este deslinde en ninguna agencia pero es el mismo que ha utilizado para ubicar la pisada del edificio y el muro de gaviones que ha construido.

 

Otros deponentes ya han explicado que SBA está en la ZMT y también el impacto de estructuras en estas áreas, por lo que no es necesario repetir este asunto. A la luz de lo anterior, queda claro que el DRNA falló en delimitar la ZMT y SBA asumió el riesgo de proceder a base de un deslinde que nunca sometió a las agencias y cuya validez, para efectos de construcción, ya había caducado.

 

Los problemas que ha causado SBA nunca habrían ocurrido si las agencias hubiesen hecho su trabajo correctamente y SBA no se hubiera comportando de forma totalmente oportunista. Un mínimo de competencia hubiese revelado que el proyecto no cabía en el solar y que para poder llevarlo a cabo sería necesario invadir la ZMT y causar todos los problemas ya mencionados

 

IV. OTRAS IRREGULARIDADES COMETIDAS POR LA ARPE Y EL DRNA.

     Al comienzo de las obras de SBA varias personas radicaron querellas en el DRNA alegando que SBA había alterado el curso de la quebrada colindante. El DRNA investigó dichas querellas, paralizó las labores y ordenó la restauración del la quebrada. Dicha orden específicamente disponía que no se podría construir ninguna estructura en la quebrada o la servidumbre de vigilancia de litoral de 6 metros contigua a esta (en adelante SVL).

 

     Posteriormente SBA comenzó a construir un muro de gaviones al oeste del proyecto con la autorización del DRNA, autorización que fue otorgada sin requerirle a SBA ningún tipo de estudio sobre el efecto de su obra sobre la quebrada. Como consecuencia del muro se radicaron dos querellas: una ante el DRNA indicando que el muro estaba en la misma quebrada, y otra en ARPE alegando que se estaba construyendo un muro sin permiso.

    

La ARPE admitió que el muro se construía sin permiso y procedió a legalizarlo mediante la enmienda al permiso de construcción ya mencionado. ARPE alegó que autorizó el muro porque el DRNA había ordenado dicha construcción.

 

En cuanto al DRNA, hasta la fecha de hoy todavía no ha contestado la querella formulada por la construcción del muro en la quebrada. En cuanto a este último asunto estamos en espera de una determinación del Cuerpo de Ingenieros de los EE.UU. en cuanto a otra querella radicada en esa agencia por la construcción del muro. Si esta agencia entiende que el muro cae dentro de su jurisdicción no habrá duda de que se construyó fuera de la propiedad de SBA y por lo tanto dentro de la quebrada, lo que sería una violación de ley ya que el DRNA nunca autorizó la construcción de un muro en la quebrada.

 

     La única función de este muro es estabilizar el terreno y proteger las estructuras de SBA. Entendemos que las actuaciones en cuanto al muro, tanto del DRNA como ARPE tienen como único objetivo ayudar a SBA a terminar un proyecto tan conceptualmente deficiente que ni tan siquiera pudo prever la necesitad de un muro de protección contra la quebrada y el mar como parte de la obra.

 

     Este incidente del muro refleja nuevamente la inexistencia total de supervisión de parte de las agencias en las etapas preliminares del proyecto, así como el hecho de que las actuaciones de las agencias han tenido un solo objetivo: acomodar la incompetencia de SBA para salvar su proyecto en detrimento de los recursos naturales existentes en el área.

 

     Cabe señalar que SBA ya ha solicitado permiso al DRNA para construir otro muro a lo largo de su colindancia con la playa. Esta solicitud está actualmente en suspenso y no sabemos que decisión se tomará. En cuanto a esto la pregunta obligada es: si no hay un deslinde de la ZMT actualizado, ¿Dónde está solicitando autorización para colocar su muro?

 

Finalmente hay que señalar que la querella radicada ante la ARPE también indicó que en la construcción del estacionamiento de SBA el contratista depositó mas de 200 yardas cúbicas de material de relleno. Esta actuación se llevó a cabo sin autorización de ARPE y sin el estudio hidrológico-hidráulico que requiere la sección 7.07 del Reglamento Sobre Zonas Susceptibles de Inundación cuando se deposita relleno en terrenos que, como este, están identificados como zona inundable 2 (Zona 2). En cuanto a esto se solicitó la paralización de la construcción del estacionamiento y la remoción de todo el material de relleno depositado.

 

ARPE ha ignorado totalmente esta flagrante violación al Reglamente y se ha negado de forma temeraria a requerir el cumplimineto con la ley.

 

     V. EL ACUERDO CON SURFRIDER Y LA INTERVENCION INDEBIDA DEL DRNA.

La falta de acción de parte de las agencias obligó a varios miembros de la comunidad del barrio Puntas a organizarse y llevar una iniciativa judicial en contra de SBA a través de la Fundación. Esta iniciativa culminó en un acuerdo que, entre otros, prohibía la construcción del muro colindante a la quebrada y cualquier obra en la ZMT hasta que no se culminara un estudio de alternativas que sería costeado por SBA.

 

En una actuación totalmente irregular, sin que mediara una solicitud formal y sin requerir ningún tipo de estudio el DRNA aprobó la construcción de un muro próximo a la quebrada y dejó en suspenso su decisión sobre la futura estructura en la ZMT. Esta autorización fue utilizada por SBA para dejar sin efecto el acuerdo alcanzado en el Tribunal argumentando que como el DRNA había aprobado el muro el Tribunal debía dar por buena y razonable esa decisión.

 

Sin entrar en más detalles, SBA escapó del acuerdo que firmó pero no escapó del problema. De hecho, SBA nunca fue capaz de entender que el acuerdo con Surfrider era el curso de acción correcto para enfrentar todos los problemas en los cuales su incompetencia y terquedad la habían metido. Por otro lado es importante señalar como el DRNA no solo incumplió con sus obligaciones, sino que además llevó a cabo acciones que impidieron que otros protegieran los recursos naturales que ellos no habían protegido. Ahora, el DRNA no es solamente responsable del problema por su falta de acción sino además cómplice activo en este asalto al interés público que fue suscrito por el Subsecretario Fernando Vargas Arroyo el 3 de junio del 2005.

 

El impacto de esta acción ha sido de tal naturaleza que en dos ocasiones Surfrider le ha solicitado una investigación el actual Secretario sin haber recibido constelación alguna.

 

VI. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.

SBA tiene en este momento graves problemas que son resultado de su oportunismo e incompetencia y de la falta de supervisión adecuada de parte de las agencias gubernamentales. La playa de Sandy Beach y la quebrada colindante también tienen graves problemas como consecuencia de estos mismos actos.

 

Este caso demuestra claramente la necesidad de una gestión pública efectiva en lugar de una que se limite a “ponchar” papeles. Si el gobierno hubiera hecho su trabajo efectivamente todos estos problemas se pudieron haber evitado.

 

Con el fin de que situaciones como esta no se repitan sugerimos los siguientes cambios en los procedimientos:

 

1. Establecer requisitos fijos de separación entre la ZMT, las quebradas y cualquier construcción.

 

2. Mejorar los procedimientos de limitación de la ZMT e integrar una política pública respecto al fenómeno de calentamiento global.

 

3. Someter todas las solicitudes de deslinde a un procedimiento adjudicativo con el correspondiente aviso público. Una vez el deslinde sea aprobado deberá ser incluido en el GIS (Geographic Information System) para uso del público en general y las agencia concernientes.

 

4. Establecer que ARPE y la JP no tendrán jurisdicción para adjudicar ninguna solicitud en terrenos colindantes con la ZMT o alguna quebrada a no ser que se someta un deslinde de no más de un año y debidamente aprobado por el DRNA.

 

5. Establecer como política pública que el contorno de la ZMT cambia continuamente y que ninguna obra podrá interpretarse como legal si se basa en un deslinde con más de un año de aprobación al momento de ésta iniciarse.