PONENCIA ANTE LA
COMISION DE DESARROLLO
SOCIOECONÓMICO y PLANIFICACIÓN y la
COMISION y de RECURSOS NATURALES,
CONSERVACIÓN y MEDIO AMBIENTE de la CÁMARA DE REPRESENTANTES del
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
R. de la C. 2339
21 DE FEBRERO DEL 2006
COMPARECIENTES:
Surfrider Foundation,
Larry Sweeney,
Annette Blasini, Leon Richter
I. INTRODUCCION
Mi nombre
es Miguel Sarriera Román, soy abogado y represento a los comparecientes y a la Surfrider
Foundation, Inc. (en adelante la Fundación).
La Fundación es una corporación sin
fines de lucro del estado de California autorizada a hacer negocios en Puerto
Rico y dedicada a la protección de los
océanos, las olas y las playas mediante conservación, participación,
investigación y educación. La Fundación cuenta con más 50,000 miembros alrededor
del mundo y 65 miembros activos en el municipio de Rincón.
Varios miembros de la Fundación usan actualmente una
playa localizada en el municipio de Rincón conocida como Sandy Beach. Esta
playa está en la carretera estatal #413, Km. 4.7 Interior, Camino Municipal el
Martillo, Barrio Puntas de Rincón. Varios de estos miembros residen en el área,
pasean, toman el sol, se bañan e incluso practican el deporte del surfing en
ese lugar. En general todos disfrutan del paisaje natural, silvestre y
relajante que hasta hace algún tiempo atrás ofrecía esa área.
El uso, disfrute e integridad de esta playa se han
visto afectados por la construcción de un proyecto de vivienda llamado Sandy
Beach Apartments. Esta degradación responde a los deficientes procesos de
evaluación y autorización seguidos por varias agencias. A continuación
señalamos estos problemas y sugerimos alternativas para que éstos problemas no
se repitan en el futuro.
II. LA OBLIGACION DE CONSIDERAR LOS
PROYECTOS A LA LUZ DEL DESLINDE DE LA ZMT.
En marzo del 2004 la corporación Sandy Beach
Apartments, Inc., (cuyo presidente, Sr. Wilfredo Vilá Suro, es primo-hermano
del entonces Comisionado Residente en Washington y ahora gobernador de Puerto
Rico, Hon. Aníbal Acevedo Vilá) inició la construcción de un edificio de 4
pisos y 12 apartamentos llamado Sandy Beach Apartments (en adelante SBA). Este
proyecto cuenta con múltiples permisos y aprobaciones emitidas por varias
agencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante el Gobierno) que
son claramente ilegales o preocupantemente irregulares. Aún cuando este
proyecto es un escaparate repleto de ejemplos de lo que no se debe hacer ni
permitir en un desarrollo, hemos decidido limitar esta ponencia a aquellas
actuaciones que han resultado en una degradación de los recursos naturales del
área, es decir, la playa y quebrada colindantes.
Lo primero que hay que señalar es que SBA nunca debió
haber sido aprobado por la Junta de Planificación (en adelante JP). La sección 86.02 del Reglamento
Número 4 requiere la presentación ante la JP de un deslinde de la zona marítimo
terrestre (en adelante el deslinde) aprobado
por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (en adelante DRNA) en todo proyecto colindante con
esta zona. Este deslinde no podrá tener más de un año de aprobado.
En el 2003 la JP aprobó la consulta de ubicación de
SBA a pesar de que nunca se sometió un deslinde ante esa agencia.
SBA también requería un permiso de construcción el
cual tenía que ser solicitado a Centro de Servicios de Aguadilla de la
Administración de Reglamentos y Permisos (en adelante ARPE). La sección 24.02 del Reglamento Número 17 también le
requiere a todo solicitante de permisos de construcción en terrenos colindantes
con la zona marítimo terrestre (en adelante ZMT) someterle a ARPE un deslinde
que no podrá tener más de un año de aprobado.
A pesar de lo anterior, en el 2004 ARPE aprobó el
permiso de construcción de SBA sin que tampoco hubiese sometido el deslinde
requerido en el Reglamento.
Estas dos violaciones ocurrieron en dos procedimientos
fundamentalmente privados y sin ningún tipo de participación pública.
Lamentablemente estas no fueron las únicas violaciones de este tipo cometidas
en el caso de SBA.
Recientemente SBA extendió la construcción del
proyecto al predio de terreno aledaño, que también colinda con la ZMT. Dado que
no tenían permiso para construir en ese solar, 80 personas radicaron querellas
en ARPE. Confrontado con esta situación SBA
solicitó una enmienda a su permiso de construcción para, entre otras
cosas, extender la obra al predio colindante. La razón para ello era que el
proyecto no cabe en el predio original por lo que es necesario completar las
facilidades de estacionamiento y piscina en el predio contiguo.
A pesar de las objeciones de los vecinos, en diciembre
del 2005 ARPE concedió la enmienda al permiso. Esta solicitud de enmienda fue
aprobada también sin contar con un deslinde vigente aprobado por el DRNA que
identifique la ZMT en el predio colindante.
La diferencia entre esta situación y las dos
anteriormente citadas es que en esta última se le señaló por escrito a ARPE la
necesidad de un deslinde para esta enmienda. Por tal razón resulta evidente que
esa agencia tenía conocimiento de esta anomalía y decidió simplemente ignorar su
Reglamento.
De lo anterior surge claramente que la JP y ARPE
violaron sus reglamentos al evaluar las tres solicitudes de SBA. Pero no se
trata de violaciones cualquiera, se trata de violar un requisito cuyo único objetivo es asegurar que
lo que se propone y finalmente construya no afecte negativamente las playas
colindantes a los proyectos.
Sin un deslinde las agencias no saben si lo que se
propone invade o no la ZMT. Tampoco las agencias pueden determinar si es o no
necesaria una modificación al proyecto para proteger la playa. En resumen,
cuando la JP y ARPE evalúan un proyecto colindante con la ZMT, sin tener un
deslinde en el expediente, violan la ley y renuncian a su obligación de proteger
los recursos naturales y los bienes de dominio público, en este caso las playas.
III. EL IMPACTO AMBIENTAL DE LOS
ERRORES EN LA PREPARACION DEL DESLINDE DE LA ZMT.
SBA no presentó ningún deslinde ante la JP ni ARPE ya
que no tenían ninguno que cumpliera con el requisito de no más de un año. A
pesar de ello, el récord deja claro que SBA tenía un deslinde aprobado por el
DRNA en mayo del 1999, el cual nunca presentó a ninguna agencia. Este deslinde
tenía un problema y es que dejaba disponible para construcción solamente
761.458 m. c. por lo que era evidente que el proyecto propuesto no cabía en el
solar.
SBA nunca presentó este deslinde en ninguna agencia pero
es el mismo que ha utilizado para ubicar la pisada del edificio y el muro de
gaviones que ha construido.
Otros deponentes ya han explicado que SBA está en la
ZMT y también el impacto de estructuras en estas áreas, por lo que no es
necesario repetir este asunto. A la luz de lo anterior, queda claro que el DRNA
falló en delimitar la ZMT y SBA asumió el riesgo de proceder a base de un
deslinde que nunca sometió a las agencias y cuya validez, para efectos de
construcción, ya había caducado.
Los problemas que ha causado SBA nunca habrían
ocurrido si las agencias hubiesen hecho su trabajo correctamente y SBA no se
hubiera comportando de forma totalmente oportunista. Un mínimo de competencia
hubiese revelado que el proyecto no cabía en el solar y que para poder llevarlo
a cabo sería necesario invadir la ZMT y causar todos los problemas ya
mencionados
IV. OTRAS IRREGULARIDADES COMETIDAS
POR LA ARPE Y EL DRNA.
Al comienzo
de las obras de SBA varias personas radicaron querellas en el DRNA alegando que
SBA había alterado el curso de la quebrada colindante. El DRNA investigó dichas
querellas, paralizó las labores y ordenó la restauración del la quebrada. Dicha
orden específicamente disponía que no se podría construir ninguna estructura en
la quebrada o la servidumbre de vigilancia de litoral de 6 metros contigua a
esta (en adelante SVL).
Posteriormente
SBA comenzó a construir un muro de gaviones al oeste del proyecto con la
autorización del DRNA, autorización que fue otorgada sin requerirle a SBA
ningún tipo de estudio sobre el efecto de su obra sobre la quebrada. Como
consecuencia del muro se radicaron dos querellas: una ante el DRNA indicando
que el muro estaba en la misma quebrada, y otra en ARPE alegando que se estaba
construyendo un muro sin permiso.
La ARPE admitió que el muro se construía sin permiso y
procedió a legalizarlo mediante la enmienda al permiso de construcción ya
mencionado. ARPE alegó que autorizó el muro porque el DRNA había ordenado dicha
construcción.
En cuanto al DRNA, hasta la fecha de hoy todavía no ha
contestado la querella formulada por la construcción del muro en la quebrada.
En cuanto a este último asunto estamos en espera de una determinación del
Cuerpo de Ingenieros de los EE.UU. en cuanto a otra querella radicada en esa
agencia por la construcción del muro. Si esta agencia entiende que el muro cae
dentro de su jurisdicción no habrá duda de que se construyó fuera de la
propiedad de SBA y por lo tanto dentro de la quebrada, lo que sería una
violación de ley ya que el DRNA nunca autorizó la construcción de un muro en la
quebrada.
La única
función de este muro es estabilizar el terreno y proteger las estructuras de
SBA. Entendemos que las actuaciones en cuanto al muro, tanto del DRNA como ARPE
tienen como único objetivo ayudar a SBA a terminar un proyecto tan conceptualmente
deficiente que ni tan siquiera pudo prever la necesitad de un muro de protección
contra la quebrada y el mar como parte de la obra.
Este
incidente del muro refleja nuevamente la inexistencia total de supervisión de
parte de las agencias en las etapas preliminares del proyecto, así como el
hecho de que las actuaciones de las agencias han tenido un solo objetivo:
acomodar la incompetencia de SBA para salvar su proyecto en detrimento de los
recursos naturales existentes en el área.
Cabe señalar
que SBA ya ha solicitado permiso al DRNA para construir otro muro a lo largo de
su colindancia con la playa. Esta solicitud está actualmente en suspenso y no
sabemos que decisión se tomará. En cuanto a esto la pregunta obligada es: si no
hay un deslinde de la ZMT actualizado, ¿Dónde está solicitando autorización para
colocar su muro?
Finalmente hay que señalar que la querella radicada
ante la ARPE también indicó que en la
construcción del estacionamiento de SBA el contratista depositó mas de 200
yardas cúbicas de material de relleno. Esta actuación se llevó a cabo sin
autorización de ARPE y sin el estudio hidrológico-hidráulico que requiere la
sección 7.07 del Reglamento Sobre Zonas Susceptibles de Inundación cuando
se deposita relleno en terrenos que, como este, están identificados como zona
inundable 2 (Zona 2). En cuanto a esto se solicitó la paralización de la
construcción del estacionamiento y la remoción de todo el material de relleno
depositado.
ARPE ha ignorado totalmente esta
flagrante violación al Reglamente y se ha negado de forma temeraria a requerir
el cumplimineto con la ley.
V. EL ACUERDO CON SURFRIDER Y LA
INTERVENCION INDEBIDA DEL DRNA.
La falta de acción de parte de las agencias obligó a
varios miembros de la comunidad del barrio Puntas a organizarse y llevar una
iniciativa judicial en contra de SBA a través de la Fundación. Esta iniciativa
culminó en un acuerdo que, entre otros, prohibía la construcción del muro
colindante a la quebrada y cualquier obra en la ZMT hasta que no se culminara
un estudio de alternativas que sería costeado por SBA.
En una actuación totalmente irregular, sin que mediara
una solicitud formal y sin requerir ningún tipo de estudio el DRNA aprobó la
construcción de un muro próximo a la quebrada y dejó en suspenso su decisión
sobre la futura estructura en la ZMT. Esta autorización fue utilizada por SBA
para dejar sin efecto el acuerdo alcanzado en el Tribunal argumentando que como
el DRNA había aprobado el muro el Tribunal debía dar por buena y razonable esa
decisión.
Sin entrar en más detalles, SBA escapó del acuerdo que
firmó pero no escapó del problema. De hecho, SBA nunca fue capaz de entender
que el acuerdo con Surfrider era el curso de acción correcto para enfrentar todos
los problemas en los cuales su incompetencia y terquedad la habían metido. Por
otro lado es importante señalar como el DRNA no solo incumplió con sus
obligaciones, sino que además llevó a cabo acciones que impidieron que otros
protegieran los recursos naturales que ellos no habían protegido. Ahora, el
DRNA no es solamente responsable del problema por su falta de acción sino
además cómplice activo en este asalto al interés público que fue suscrito por
el Subsecretario Fernando Vargas Arroyo el 3 de junio del 2005.
El impacto de esta acción ha sido de tal naturaleza
que en dos ocasiones Surfrider le ha solicitado una investigación el actual
Secretario sin haber recibido constelación alguna.
VI.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.
SBA tiene en este momento graves problemas que son resultado
de su oportunismo e incompetencia y de la falta de supervisión adecuada de
parte de las agencias gubernamentales. La playa de Sandy Beach y la quebrada
colindante también tienen graves problemas como consecuencia de estos mismos
actos.
Este caso demuestra claramente la necesidad de una
gestión pública efectiva en lugar de una que se limite a “ponchar” papeles. Si
el gobierno hubiera hecho su trabajo efectivamente todos estos problemas se
pudieron haber evitado.
Con el fin de que situaciones como esta no se repitan
sugerimos los siguientes cambios en los procedimientos:
1. Establecer requisitos fijos de separación entre la
ZMT, las quebradas y cualquier construcción.
2. Mejorar los procedimientos de limitación de la ZMT
e integrar una política pública respecto al fenómeno de calentamiento global.
3. Someter todas las solicitudes de deslinde a un
procedimiento adjudicativo con el correspondiente aviso público. Una vez el
deslinde sea aprobado deberá ser incluido en el GIS (Geographic Information
System) para uso del público en general y las agencia concernientes.
4. Establecer que ARPE y la JP no tendrán jurisdicción
para adjudicar ninguna solicitud en terrenos colindantes con la ZMT o alguna
quebrada a no ser que se someta un deslinde de no más de un año y debidamente
aprobado por el DRNA.
5. Establecer como política pública que el contorno de
la ZMT cambia continuamente y que ninguna obra podrá interpretarse como legal
si se basa en un deslinde con más de un año de aprobación al momento de ésta
iniciarse.