ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

15ta. Asamblea
1ra. Sesión Legislativa Ordinaria

CAMARA DE REPRESENTANTES

R. de la C. 2339


14 DE JUNIO DE 2005

Presentada por el representante Chico Vega

RESOLUCION


Para ordenar a las Comisiones de Desarrollo Socioeconómico y Planificación, y de Recursos Naturales, Conservación y Medio Ambiente de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que realicen una investigación sobre los procesos que culminaron en la otorgación de permisos para el desarrollo de un proyecto denominado Sandy Beach Apartments en la zona marítimo terrestre del Municipio de Rincón. La forma que fueron otorgados dichos permisos por la Junta de Planificación, ARPE y el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.

EXPOSICION DE MOTIVOS


Las zonas costeras de Puerto Rico han sufrido el embate de un desenfrenado desarrollo tanto comercial como residencial. Muchos de los permisos concedidos a dueños privados y desarrolladores han sido detenidos por tribunales con los consabidos gastos de litigios para el erario como para las personas afectadas por los proyectos propuestos.

Atenta contra la sensibilidad de nuestros ciudadanos el observar como continuamente se violentan leyes, reglamentos y normas de sana convivencia para el disfrute del patrimonio del pueblo de Puerto Rico como lo son en este y otros casos la denominada zona marítimo terrestre de Puerto Rico. Millones de turistas de todo el mundo visitan precisamente nuestras playas las cuales se promocionan con especial énfasis en los Estados Unidos.

Ciudadanos preocupados con el desarrollo del denominado Sandy Beach Apartments que se está realizando en el Municipio de Rincón nos han alertado sobre la peligrosidad que representa este proyecto para los potenciales propietarios y las comunidades colindantes así como el daño que el desarrollador está ocasionando a la costa marítima terrestre.

Profesionales expertos nos han indicado que tanto la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE) como la Junta de Planificación de Puerto Rico y el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, han errado crasamente en tales términos que atentan a la seguridad pública y denotan una negligencia crasa en el desempeño de los deberes ministeriales de las agencias correspondientes. Cualquier gestión investigativa a ser llevada por las agencias concernidas sería pro forma ya que consta en recortes periodísticos el aval a este proyecto del ingeniero Ángel Rodríguez, presidente de la Junta de Planificación.

Se ha determinado que la Junta de Planificación no cuenta con información clara y completa del lugar en donde se esta desarrollando el proyecto mencionado en cuanto a los niveles de inundación. Esta situación obliga a la presunción de cómo se pueden estar otorgando permisos de construcción sin exigir como mínimo un estudio a los desarrolladores.

Para el área afectada por el desarrollo existe información de los mapas de desalojo por huracán en donde se muestra que el lote está clasificado como inundable Categoría 1 indicando solamente el efecto bajo condiciones de agua muerta. Esto es sin incluir el efecto del oleaje que ocasionó desgracias en Cancún y la Florida con varios hoteles que cedieron a este efecto.

Este proyecto se encuentra afectado en su parte trasera por el mar y por uno de sus lados con aguas de una quebrada para la cual no existen los niveles de inundación. En vistas aéreas realizadas durante tiempo calmado del mar y la correntía al mar realizada por una quebrada lateral al proyecto, se pueden distinguir distancias razonables, pero que no necesariamente cumplen con las áreas de salvamento y distancias establecidas por reglamento ya sea del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales o por la misma Junta de Planificación.

En unas fotos realizadas a la estructura durante su construcción y luego de pasadas unas tenues lluvias, se puede notar como la estructura en construcción afectada por uno de sus laterales por las aguas cercanas a dicho desarrollo. Esto es una irresponsabilidad y es demostrativo de cómo están trabajando las agencias gubernamentales responsables de salvaguardar la seguridad pública, los limitados recursos naturales y el menosprecio por las leyes y reglamentos que rigen el proceso de permisología en Puerto Rico.

La Fundación Surfrider es una organización sin fines de lucro de base comunitaria dedicada a la protección y preservación de las zonas costaneras del mundo. Fundada en 1984 esta organización mantiene sobre 40,000 miembros y 60 capítulos a través de los Estados Unidos y Puerto Rico, con afiliados internacionales en Australia, Europa, Japón y Brasil. Esta organización logró una determinación y acuerdo judicial, logrando que se provea mantenimiento y un acceso público permanente a la playa Sandy Beach.

Mientras el acuerdo requiere que el desarrollador haga un número considerable de concesiones para minimizar y mitigar los impactos a la playa, no resuelve la situación recurrente de permisos otorgados en violación de los procedimientos aplicables, que pretenden garantizar el derecho de participación pública y la seguridad de nuestras costas.

Aunque este acuerdo representa la mejor posibilidad práctica para la comunidad de Rincón en este momento, también pone de manifiesto las deficiencias en los procesos de la Junta de Planificación de Puerto Rico, el DRNA y otras agencias gubernamentales en garantizar al público su derecho a participar en el proceso de una desarrollo sustentable, según surge de los detalles presentados por los ciudadanos cercanos a dicho sector playero.

La ausencia de uso de terrenos y de una Ley de Costas clara y precisa, continúa causando que las decisiones por parte de las agencias gubernamentales sobre el Uso de Terrenos en áreas cercanas a nuestras playas, se tomen en San Juan con poca o ninguna participación del pueblo afectado.

Sandy Beach Apartments es un trágico símbolo que ilustra la necesidad de establecer un Plan de Uso de Terrenos de iniciativa comunitaria que ponga el control del futuro desarrollo de Rincón.

Nuestro pueblo, así como nuestros empresarios, necesitan que se reestablezca la fé en sus instituciones gubernamentales así como unas mínimas seguridades del disfrute de nuestros limitados recursos naturales y de igual manera garantizar a los empresarios unas inversiones estables.

Por tanto, es deber ministerial de la Cámara de Representantes de Puerto Rico el investigar todo lo concerniente a este proyecto que le permitan fijar las responsabilidades y tomas las acciones que procedan.

RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se ordena a las Comisiones de Desarrollo Socioeconómico y Planificación, y de Recursos Naturales, Conservación y Medio Ambiente de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que realicen una investigación sobre los procesos que culminaron en la otorgación de permisos para el desarrollo de un proyecto denominado Sandy Beach Apartments en la zona marítimo terrestre del Municipio de Rincón. La forma que fueron otorgados dichos permisos por la Junta de Planificación, ARPE y el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.

Sección 2.-Las comisiones realizarán el estudio ordenado y presentarán un Informe Conjunto a la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, conteniendo determinaciones de hechos, conclusiones y recomendaciones, dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a la aprobación de esta Resolución.

Sección 3.-Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.